Artículo 20. Para obtener el Permiso de Exploración, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la Secretaría en términos de lo estipulado en los artículos 9 y 16 de la Ley, 13 y 14 del Reglamento, y los requisitos siguientes:
I. Definir el Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, debe señalar el punto de partida y las Coordenadas Geodésicas que conformen un polígono cerrado en un plano georreferenciado a escala 1:100,000, y adjuntar los archivos en formatos digitales como PDF, Shapefile, KMZ, o cualquier otro que determine la Secretaría;
II. Un Programa de Exploración, en términos de lo estipulado en el artículo 22 y 23 del Reglamento. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento a los incisos a, b, c, y d previstos en la fracción II del artículo 23 del presente Reglamento, y
III. La información y documentación que, en su caso, establezcan los lineamientos que emita la Secretaría.