Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO II - De los Permisos de Exploración

Artículo 20. Para obtener el Permiso de Exploración, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la Secretaría en términos de lo estipulado en los artículos 9 y 16 de la Ley, 13 y 14 del Reglamento, y los requisitos siguientes:

I. Definir el Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, debe señalar el punto de partida y las Coordenadas Geodésicas que conformen un polígono cerrado en un plano georreferenciado a escala 1:100,000, y adjuntar los archivos en formatos digitales como PDF, Shapefile, KMZ, o cualquier otro que determine la Secretaría;

II. Un Programa de Exploración, en términos de lo estipulado en el artículo 22 y 23 del Reglamento. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento a los incisos a, b, c, y d previstos en la fracción II del artículo 23 del presente Reglamento, y

III. La información y documentación que, en su caso, establezcan los lineamientos que emita la Secretaría.

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