TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO II - De los Permisos de Exploración
Artículo 22. El Programa de Exploración debe contemplar los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos, geohidrológicos y perforaciones a efectuar, así como las fechas en que se deben realizar. De igual forma debe evaluar e integrar todos los datos que se consideren necesarios relacionados al Área Geotérmica solicitada, de acuerdo con las mejores prácticas de la industria.