Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO II - De los Permisos de Exploración

Artículo 24. El cronograma técnico puede modificarse, siempre y cuando dicha modificación se notifique a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores a que se haya realizado la modificación.

Cualquier modificación al cronograma financiero debe notificarse a la Secretaría dentro de los veinte días hábiles previos a su modificación, siempre que no se reduzca el monto total de inversión, a no ser que se compruebe de manera indubitable que derivado de la eficiencia del proyecto, se redujeron los montos de inversión.

Por otra parte, la Secretaría, de manera fundada y motivada, debe resolver los casos en que derivado de la eficiencia del proyecto se puedan reducir los montos de inversión.

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