Artículo 24. El cronograma técnico puede modificarse, siempre y cuando dicha modificación se notifique a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores a que se haya realizado la modificación.
Cualquier modificación al cronograma financiero debe notificarse a la Secretaría dentro de los veinte días hábiles previos a su modificación, siempre que no se reduzca el monto total de inversión, a no ser que se compruebe de manera indubitable que derivado de la eficiencia del proyecto, se redujeron los montos de inversión.
Por otra parte, la Secretaría, de manera fundada y motivada, debe resolver los casos en que derivado de la eficiencia del proyecto se puedan reducir los montos de inversión.