Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO II - De los Permisos de Exploración

Artículo 23. El Programa de Exploración, además de prever lo establecido en el artículo anterior, debe contener al menos lo siguiente:

I. Un cronograma técnico de trabajo para la Exploración a realizar, con metas calendarizadas y actividades detalladas, que debe incluir el número de Pozos Exploratorios Geotérmicos que se pretenden perforar.

Este cronograma debe contener una descripción de los trabajos que las personas titulares del Permiso de Exploración deben ejecutar cada año durante la vigencia de este, desglosado en trimestres y por toda la vigencia de este;

II. Un cronograma financiero que debe cumplir al menos con lo siguiente:

a. Ser congruente con las actividades de Exploración que se pretenden realizar;

b. Incluir el presupuesto de gastos e inversiones por toda la vigencia del Permiso de Exploración;

c. Incluir la proyección de balance general y estado de resultados a cuatro años;

d. Incluir la proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a cuatro años, y

e. Incluir la descripción de fuentes de financiamiento.

Este cronograma debe incluir el presupuesto de gastos e inversiones por toda la vigencia del Permiso de Exploración, y

III. La evidencia documental y de campo que permita a la CONAGUA correlacionar con sus datos, analizar, constatar, dictaminar o emitir un pronunciamiento respecto a si los trabajos que se pretenden realizar no van a ocasionar afectaciones a los acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en términos de las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables.

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