Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO III - De las Concesiones · Sección I - De las Concesiones de Explotación

Artículo 26. Para obtener la Concesión, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la Secretaría en términos de lo estipulado en los artículos 20 y 23 de la Ley, 13 y 14 del Reglamento, y los requisitos siguientes:

I. El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, se debe señalar el punto de partida y las Coordenadas Geodésicas que conformen un polígono cerrado en un plano georreferenciado a escala 1:100,000, y adjuntar los archivos en formatos digitales como PDF, Shapefile, KMZ, o los que determine la Secretaría;

II. La vigencia en términos del artículo 20 de la Ley;

III. Número de expediente del Permiso de Exploración;

IV. La evidencia documental y de campo que permita a la CONAGUA constatar, dictaminar o emitir pronunciamiento de que los trabajos que se pretenden realizar no van a interferir con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico;

La evidencia documental debe incluir estudios técnicos específicos y de campo, en el que se incluyan todos los estudios geofísicos realizados, así como un programa de monitoreo de cantidad y calidad del agua subterránea.

V. Solicitud de concesión de agua, en términos del artículo 30 de este Reglamento, así como el proyecto de inyección de agua de retorno al Yacimiento Geotérmico;

VI. La propuesta del Programa de Desarrollo de Explotación a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, y

VII. La información y documentación que, en su caso, establezcan las disposiciones administrativas que emita la Secretaría.

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