Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO I - De las Solicitudes

Artículo 18. La Secretaría debe abstenerse de otorgar Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones en las materias objeto de esta Ley, a las personas particulares que se ubiquen en los supuestos siguientes:

I. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;

II. Proporcionen información falsa o alterada;

III. Tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente público o privado, y se desprenda un conflicto de interés;

IV. A quienes se les haya declarado la extinción de un Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión para obtener otro sobre la misma zona;

V. Cuenten con otro Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión en materia de geotermia, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en los respectivos títulos, y

VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y el Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables.

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