Artículo 18. La Secretaría debe abstenerse de otorgar Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones en las materias objeto de esta Ley, a las personas particulares que se ubiquen en los supuestos siguientes:
I. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
II. Proporcionen información falsa o alterada;
III. Tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente público o privado, y se desprenda un conflicto de interés;
IV. A quienes se les haya declarado la extinción de un Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión para obtener otro sobre la misma zona;
V. Cuenten con otro Permiso de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesión en materia de geotermia, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en los respectivos títulos, y
VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y el Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables.