Artículo 15. Quienes pretendan realizar actividades de Exploración que requieran la instalación de infraestructura o perforación de pozos, deben elaborar y presentar a la Secretaría una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en términos de la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta indígena, previa, libre e informada a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana conforme al artículo 4 de la Ley.
El procedimiento para el trámite de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como el procedimiento de autorización debe substanciarse previo al otorgamiento del Permiso de Exploración.