Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO I - De las Solicitudes

Artículo 13. Las solicitudes de Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y Concesiones se deben presentar en los formatos autorizados por la Secretaría y deben detallar para cada caso, al menos, la siguiente información además de lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás normativa aplicable:

I. Formato debidamente requisitado con las manifestaciones e información siguientes:

a. Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;

b. Domicilio para oír y recibir notificaciones, debe incluir una dirección de correo electrónico;

c. Nombre, domicilio y dirección de correo electrónico de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

d. Indicar el grupo de interés al que pertenece la persona solicitante;

e. La persona solicitante debe manifestar bajo protesta de decir verdad que:

i. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente;

ii. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

iii. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción, y

iv. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo.

f. Otorgar el consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos, y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos;

g. La información técnica y operativa del proyecto:

i. Ubicación del Área Geotérmica solicitada o domicilio en el que se van a llevar a cabo las actividades de Usos Diversos, así como las Coordenadas Geodésicas en un plano georreferenciado;

ii. Monto estimado de inversión;

iii. Uso, aplicaciones y destino que se le va a dar al producto o servicio, en su caso;

iv. Procesos y fases operativas que se llevan a cabo para el desarrollo de la actividad regulada, según corresponda;

v. Tipo de tecnología que se va a utilizar;

vi. Detalle del sistema, equipos, instalaciones e infraestructura asociada;

vii. En el caso de actividades de Exploración debido a sus dimensiones y características, si el proyecto está sujeto a la presentación de una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, debe proporcionar el número de acuse de recepción o, en su caso, el resolutivo definitivo en sentido positivo de dicha autorización, y

viii. Descripción del impacto estimado del proyecto en el desarrollo eficiente del mercado energético correspondiente.

II. Acreditar la personalidad jurídica:

a. Para personas morales:

i. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones con las que acredite su existencia legal y que el objeto social de la persona solicitante incluya la actividad regulada a desarrollar y se encuentre directamente vinculado con su actividad económica conforme a su régimen fiscal.

b. Para personas físicas:

i. Identificación oficial, y

ii. Acreditar que la actividad regulada a desarrollar se encuentre directamente vinculada con la actividad económica de la persona solicitante conforme a su régimen fiscal.

c. Para el representante legal o apoderado de la persona solicitante:

i. Identificación oficial, y

ii. Instrumento notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado, así como sus facultades.

En el caso de las entidades públicas, estas deben acreditar su personalidad jurídica con el documento oficial de su creación o aquel que corresponda según su naturaleza.

III. Constancia de Situación Fiscal que acredite la inscripción de la persona solicitante en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, así como las actividades económicas vinculadas a la actividad regulada;

IV. Acreditar la propiedad, posesión legítima, derechos de uso, goce o disfrute del Área Geotérmica que solicita, que se debe mantener durante la vigencia del permiso o Concesión otorgada por la Secretaría;

V. Acuse de recepción, o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental, emitida por la autoridad competente, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya;

VI. Acreditar el pago de derechos o aprovechamientos correspondientes, y

VII. La demás información y documentación que, de acuerdo con el objeto del permiso o Concesión, se señalen en el capítulo respectivo y la que la Secretaría determine en las disposiciones normativas que para tal efecto emita.

En ningún caso puede iniciarse la construcción, desarrollo o ejecución de la infraestructura asociada a los Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos o Concesiones, hasta contar con los resolutivos definitivos en sentido positivo en materia de impacto social y ambiental emitidos por las autoridades competentes, y se haya notificado formalmente su obtención a la Secretaría, según corresponda.

La Secretaría puede implementar plataformas y herramientas tecnológicas para la recepción y gestión de notificaciones, seguimiento de proyectos, avisos, informes, solicitudes de permisos o Concesiones, autorizaciones u otros actos administrativos, con el propósito de garantizar accesibilidad, eficiencia y transparencia.

El cotejo de la documentación solo se debe realizar cuando la Secretaría lo considere necesario, lo que debe notificar a la persona solicitante de forma previa. Los documentos deben ser devueltos al concluir el cotejo.

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