Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS · CAPÍTULO I - De las Solicitudes

Artículo 14. Las personas interesadas en obtener un Permiso de Exploración o Concesión, deben acreditar lo siguiente:

I. Capacidad administrativa: Comprobar la experiencia y habilidades de su personal para planificar, organizar, dirigir y canalizar sus recursos al logro de los cronogramas de trabajo, técnico y financieros, lo que se puede demostrar con las constancias de diplomados, certificaciones, incluyendo las que forman parte del Sistema Nacional de Competencias, entre otros;

II. Capacidad técnica: Detallar y probar su experiencia en materia de Exploración, Explotación, o ambas; participación en los proyectos; así como los trabajos ejecutados y los resultados obtenidos en los mismos, en un rango de los últimos diez años y, de ser el caso, su participación en asociaciones o empresas con experiencia. En esta capacidad se debe precisar la experiencia del personal de acuerdo con el nivel de mando, e incluir los documentos que la acrediten, y

III. Capacidad financiera: Para llevar a cabo las actividades de Exploración, Explotación, o ambas, es necesario presentar la información que acredite su condición financiera, e incluir sus estados financieros correspondientes a los tres ejercicios fiscales anteriores.

A los Permisos para Usos Diversos son aplicables las fracciones I y II del presente artículo.

La Secretaría debe evaluar de manera motivada la acreditación de las capacidades antes descritas.

Ver artículo Markdown