QUINTO. Las solicitudes de prórroga de aquellas Áreas Geotérmicas que cuentan con Permiso de Exploración vigente y en las que la Comisión Federal de Electricidad tenga interés de continuar con los trabajos de Exploración, además de lo previsto en el Séptimo Transitorio de la Ley de Geotermia, la Comisión Federal de Electricidad debe acreditar sus capacidades jurídicas, administrativas, técnicas y financieras conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demostrar que estas continúan vigentes.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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