SEXTO. Los permisos y Concesiones otorgados previo a la publicación de la Ley de Geotermia continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados bajo la Ley de Energía Geotérmica. Las personas titulares de los permisos y Concesiones deben realizar sus actividades en los términos establecidos en la Ley de Energía Geotérmica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de Geotermia y su Reglamento.
Reglamento [Reg_LGeo]
Artículo Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.