SEXTO. Los permisos y Concesiones otorgados previo a la publicación de la Ley de Geotermia continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados bajo la Ley de Energía Geotérmica. Las personas titulares de los permisos y Concesiones deben realizar sus actividades en los términos establecidos en la Ley de Energía Geotérmica y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de Geotermia y su Reglamento.
Reglamento [Reg_LGeo]
Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia
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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)
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