Reglamento [Reg_LGeo]

Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Transitorio OCTAVO

Transitorios

OCTAVO. La Secretaría dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a las que se refieren los artículos 6 y 7 de este Reglamento.

En tanto no se emitan las disposiciones, no será aplicable lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

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