Transitorios
OCTAVO. La Secretaría dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a las que se refieren los artículos 6 y 7 de este Reglamento.
En tanto no se emitan las disposiciones, no será aplicable lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.