Transitorios
NOVENO. En tanto se determina el formato autorizado por la Secretaría para la presentación de cada solicitud a la que hace referencia el presente Reglamento y estas se publiquen en los portales electrónicos de la Secretaría, así como en los portales públicos de información de trámites, los formatos previos, los escritos libres y las versiones electrónicas autorizadas son válidos para presentar la solicitud que corresponda.