Ley [LFEA]
Artículo 5 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
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Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
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Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos.
La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria dictarán, de manera conjunta, las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta Ley, mismas que deberán publicarse en el .