Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:

  1. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
  2. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y
  3. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
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