Ley [LFEA]
Artículo 30 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30. Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos reconocidos en la , siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el artículo de la propia Ley y se garanticen, en la misma forma que lo hacen con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.