Ley [LFEA]
Artículo 29 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
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Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
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Artículo 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta Ley, con:
- Los poderes Legislativo y Judicial, federales;
- Los órganos constitucionales autónomos, y
- Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
- IIIos convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página Web de la Secretaría.