Ley [LFEA]

Artículo 28 de Ley De Firma Electrónica Avanzada

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Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

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Artículo 28. La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 24 podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

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