Ley [LFEA]
Artículo 28 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.