Ley [LFEA]
Artículo 27 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
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Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
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Artículo 27. La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo 24 de esta Ley para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.