Ley [LFEA]
Artículo 27 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. La Secretaría, la y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo de para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.