Artículo 68. En caso de que el Aviso de Inicio de Operaciones a que se refiere el artículo 66 del presente ordenamiento no cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento o en las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables a que se refiere el artículo 5, fracción XIII de la Ley, la SENER debe prevenir a las personas titulares de permisos y Autorizaciones dentro de los veinte días hábiles posteriores a la presentación de este, para que dentro del término de quince días hábiles subsanen las omisiones correspondientes.
Transcurrido dicho plazo sin que las personas titulares de permisos y Autorizaciones hayan atendido dicha prevención o, una vez atendida esta no subsane las omisiones correspondientes, el aviso debe entenderse como no presentado.