Artículo 70. El inicio de operaciones por parte de las personas titulares de permisos y Autorizaciones sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equipara a la realización de actividades sin permiso por parte de la SENER.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER
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