Artículo 72. Para el otorgamiento de permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, puede otorgarse solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, para lo cual, la persona solicitante debe anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:
I. Superficie georreferenciada correspondiente a los excedentes y agroindustria en donde plantea procesar la Biomasa, en el caso de la caña de azúcar, esta debe registrarse en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER y en el caso del sorgo el registro debe hacerse sobre los excedentes obtenidos, y
II. Declaración de volumen excedente a aprovechar y estimado de Biocombustible a obtener correspondiente al punto previo.
En el caso de la caña de azúcar la superficie georreferenciada y la declaración de volumen excedente debe ser obtenida ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el caso del sorgo ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación de SADER, con la finalidad de que sean registradas en el Registro Nacional Agropecuario.