Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER

Artículo 72. Para el otorgamiento de permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, puede otorgarse solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, para lo cual, la persona solicitante debe anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:

I. Superficie georreferenciada correspondiente a los excedentes y agroindustria en donde plantea procesar la Biomasa, en el caso de la caña de azúcar, esta debe registrarse en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER y en el caso del sorgo el registro debe hacerse sobre los excedentes obtenidos, y

II. Declaración de volumen excedente a aprovechar y estimado de Biocombustible a obtener correspondiente al punto previo.

En el caso de la caña de azúcar la superficie georreferenciada y la declaración de volumen excedente debe ser obtenida ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el caso del sorgo ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación de SADER, con la finalidad de que sean registradas en el Registro Nacional Agropecuario.

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