Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER

Artículo 73. Los permisos y avisos de siembra para producir Biomasa a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles que no provengan de insumos primarios de origen vegetal destinados para el consumo humano, deben de presentarse en las oficinas de representación de la SADER en las entidades federativas para su emisión, anexando a la solicitud correspondiente la información siguiente:

I. Superficie y agroindustria en donde se plantea procesar la Biomasa;

II. Declaración de volumen a aprovechar y estimado a obtener correspondiente al punto previo;

III. Con base en la información señalada en las fracciones I y II del presente artículo, las oficinas de representación de la SADER en las entidades federativas deben evaluar la emisión del permiso de siembra y remitir, en caso de otorgar dicho permiso, al Registro Nacional Agropecuario su registro, y

IV. Una vez que se inicie el establecimiento de las plantaciones la SADER debe emitir el aviso de siembra a petición de la persona productora y remitirlo al Registro Nacional Agropecuario.

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