Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER · SECCIÓN I - De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

Artículo 74. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento, la SADER, en el término de veinte días hábiles, debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes.

Transcurrido el plazo sin que la SADER haya emitido respuesta, la solicitud se considera negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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