Lectura de artículo · Reg_LBio

Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER · SECCIÓN I - De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

Artículo 76. Si la solicitud de permiso o prórroga a que se refieren los artículos 72, 73 y 75, respectivamente, no cumple con los requisitos exigidos en este Reglamento o con los lineamientos que al efecto emita la SADER, esta tiene un plazo de diez días hábiles para prevenir a la persona interesada por escrito y por una sola vez, para que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud.

Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se puede desechar el trámite bajo el argumento de que es incompleto.

Notificada la prevención, se debe suspender el término para que la SADER resuelva y este debe reanudarse a partir del día inmediato siguiente a aquél en que la persona interesada conteste.

En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado o, una vez desahogada, no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud debe ser desechada.

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