Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER

Artículo 71. Corresponde a la SADER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, otorgar los permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar, el sorgo y otro tipo de cultivos que determine la SADER. De igual forma, corresponde a la SADER otorgar los permisos para el Aprovechamiento de residuos agropecuarios.

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