Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 114

TÍTULO QUINTO - PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO - Del Reconocimiento a los Esfuerzos más Destacados en Materia de Biocombustibles

Artículo 114. Las personas interesadas en recibir el reconocimiento a los esfuerzos más destacados deben presentar ante la SENER una manifestación mediante la cual señalen su interés por participar. La SENER debe evaluar y entregar el reconocimiento de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita.

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