Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 113

TÍTULO QUINTO - PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO - Del Reconocimiento a los Esfuerzos más Destacados en Materia de Biocombustibles

Artículo 113. El reconocimiento a los esfuerzos más destacados es un proceso voluntario de certificación y reconocimiento para identificar y promover la Producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para el Aprovechamiento y Valorización Energética de Residuos Orgánicos y el tratamiento de Aguas Residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades. Este reconocimiento consiste en un etiquetado voluntario de los productos que cumplan con altos estándares de participación que incentive el mercado de los Biocombustibles.

Ver artículo Markdown