Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 116

TÍTULO QUINTO - PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO - Del Reconocimiento a los Esfuerzos más Destacados en Materia de Biocombustibles

Artículo 116. Los reconocimientos a los esfuerzos más destacados señalados en el párrafo anterior, deben ser procesados a través de convocatorias y sus resultados deben ser publicados en el catálogo.

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