Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 115

TÍTULO QUINTO - PARTICIPACIÓN SOCIAL · CAPÍTULO ÚNICO - Del Reconocimiento a los Esfuerzos más Destacados en Materia de Biocombustibles

Artículo 115. La SENER debe integrar, administrar, actualizar y difundir el catálogo de reconocimiento a los esfuerzos más destacados que reciban la certificación y reconocimiento que promuevan el Aprovechamiento de Aguas Residuales, sargazo y otros Residuos Orgánicos que se empleen para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades.

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