Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN V - Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

Artículo 48. Las personas titulares de un Permiso de Distribución de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del Biocombustible que distribuyen, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que distribuyen.

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