Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN V - Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

Artículo 47. El Permiso de Distribución de Biocombustibles es otorgado para adquirir, recibir, guardar, trasladar de un punto a otro y entregar Biocombustibles, dentro de una zona geográfica dentro del territorio nacional y con una capacidad y trayecto determinados.

En el caso de que una persona solicitante de un Permiso de Distribución de Biocombustibles pretenda Comercializar Biocombustibles debe solicitar, como trámite independiente, el Permiso de Comercialización correspondiente.

La Distribución puede llevarse a cabo mediante ducto, autotanques, semirremolques, vehículos de reparto, recipientes portátiles, recipientes transportables sujetos a presión, así como los demás medios conforme a las disposiciones que emita la SENER. La Distribución puede incluir tanques para la Guarda, recepción, acondicionamiento y manejo de los Biocombustibles para su venta a las personas titulares de los Permisos de Expendio al Público o las personas que le den uso final en términos de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para efectos de la actividad de Distribución se debe entender por:

I. Conducción: Acción de desplazar Biocombustibles a través de ductos desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino a través de un trayecto definido, y

II. Traslado: Acción de desplazar Biocombustibles a través de recipientes o a granel desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino específicos a través de rutas definidas.

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