Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN IV - Del Permiso de Transporte de Biocombustibles

Artículo 45. El Transporte por medios distintos a ductos se debe otorgar para cualquier destino dentro del territorio nacional que se encuentre registrado en los términos y condiciones del permiso que expida la SENER.

Las personas titulares de los Permisos de Transporte de Biogás o Biometano por medios distintos a ductos no pueden prestar servicios a otras personas titulares de los Permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, ni permitir el Traslado del Biogás por un tercero.

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