Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN IV - Del Permiso de Transporte de Biocombustibles

Artículo 43. Las personas titulares de un permiso de Transporte, son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que transporten, desde su recepción y hasta la entrega final, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que transporten.

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