Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN V - Del Permiso de Distribución de Biocombustibles

Artículo 49. Cuando se pretendan distribuir productos de una Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.

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