Artículo 51. El Permiso de Comercialización de Biocombustibles es otorgado para la venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio.
En caso de que el titular de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles pretenda desarrollar las actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución, Expendio al Público, importación o exportación debe cumplir con las disposiciones aplicables a la actividad correspondiente y solicitar, en un trámite independiente, el permiso para dicha actividad.