TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN VI - Del Permiso de Comercialización de Biocombustibles
Artículo 52. Las personas titulares de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles son responsables de asegurar que se midan y conserven las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustible que comercialicen, desde su recepción y hasta su entrega en la venta al mayoreo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que comercializan.