Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN VI - Del Permiso de Comercialización de Biocombustibles

Artículo 52. Las personas titulares de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles son responsables de asegurar que se midan y conserven las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustible que comercialicen, desde su recepción y hasta su entrega en la venta al mayoreo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que comercializan.

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