Artículo 52. Las personas titulares de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles son responsables de asegurar que se midan y conserven las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustible que comercialicen, desde su recepción y hasta su entrega en la venta al mayoreo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que comercializan.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN VI - Del Permiso de Comercialización de Biocombustibles
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