Artículo 54. El Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles consiste en la enajenación al menudeo hacia la persona que le da uso final, actividad que debe emplear las instalaciones y equipos que cumplan con las especificaciones técnicas previstas en los lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.
Los Permisos para Expendio al Público de Biocombustibles deben garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles en estado puro, y en su caso, contar con los permisos y autorizaciones requeridos por otras autoridades competentes en virtud de otra normatividad aplicable.