Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN VII - Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles

Artículo 54. El Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles consiste en la enajenación al menudeo hacia la persona que le da uso final, actividad que debe emplear las instalaciones y equipos que cumplan con las especificaciones técnicas previstas en los lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Los Permisos para Expendio al Público de Biocombustibles deben garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles en estado puro, y en su caso, contar con los permisos y autorizaciones requeridos por otras autoridades competentes en virtud de otra normatividad aplicable.

Ver artículo Markdown