Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN VII - Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles

Artículo 55. Las personas titulares de un Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles, son responsables de resguardar, medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles en estado puro que expenden, desde su recepción y hasta la venta al menudeo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones y lineamientos aplicables. Asimismo, están obligadas a no Alterar ni Adulterar, los Biocombustibles en estado puro que expenden.

Cuando se pretenda expender al público un producto de la Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.

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