Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN VIII - Del Permiso para Exportación de Biocombustibles

Artículo 57. El Permiso de Exportación de Biocombustibles es otorgado por la SENER en términos de la Ley, Ley de Comercio Exterior y demás normatividad aplicable y permite realizar el envío de Biocombustibles fuera del territorio nacional.

El volumen establecido para el Permiso de Exportación de Biocombustibles debe ser determinado por la SENER en función del volumen promedio histórico de exportación y del cumplimiento de los criterios de Trazabilidad descritos en el artículo 30 del Reglamento y, en su caso, de la autosuficiencia nacional con la opinión de SADER.

El otorgamiento de un Permiso de Exportación de Biocombustibles no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y el Reglamento, las cuales requieren de los permisos correspondientes o la contratación de los servicios de una persona titular de un permiso.

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