Artículo 78. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere el presente capítulo, así como a los términos y condiciones establecidos en estos, la SADER puede revocarlos y extinguirlos, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas, así como modificarlos, actualizarlos y suspenderlos, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley y los lineamientos que para tal efecto emita.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO IV - De los Permisos que otorga la SADER · SECCIÓN I - De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER
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