Ley [LFRA]
Artículo 36 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.-El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración.
El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse en la sustanciación del juicio. El juez considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño.