Ley [LFRA]

Artículo 46 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)

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Artículo 46.- El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

  1. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y
  2. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
    IIa Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.
El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.
El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.
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