Ley [LFRA]
Artículo 56 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)
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Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público.