Ley [LFRA]
Artículo 30 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)
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Artículo 30.- El Poder Judicial de la Federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.
En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título los jueces de distrito que correspondan según la materia.