Ley [LFRA]

Artículo 35 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35.- Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.

Artículo reformado DOF

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