Ley [LFRA]
Artículo 42 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- La Procuraduría auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable.
Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de las sentencias. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.