Ley [LFRA]

Artículo 42 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42.- La Procuraduría auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable.

Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de las sentencias. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

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