Ley [LFRA]

Artículo 41 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

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Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:

  1. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;
  2. Lo propuesto por las partes, y
  3. La opinión o propuesta de la Secretaría.
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