Ley [LFRA]

Artículo 43 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)

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Artículo 43.- Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

Artículo reformado DOF

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