Artículo 43.- Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.
Artículo reformado DOF