Ley [LFRA]
Artículo 43 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el , y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.
Artículo reformado DOF