Ley [LFRA]
Artículo 10 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)
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Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley.
De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.